La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC), en su decisión preliminar estableció que, las importaciones a los Estados Unidos de todos los países objeto de la investigación, dañan o amenazan con dañar su industria nacional, esto a excepción de la República Dominicana al ser sus importaciones menores al 3% (insignificantes).
El artículo 5.8 del acuerdo Antidumping establece que , “… Normalmente se considerará insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador, salvo que los países que individualmente representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador representen en conjunto más del 7 por ciento de esas importaciones.”
En el siguiente link se encuentra el enlace de la comunicación referida.